Puntos relevantes en la reforma en materia de subcontratación. ¿Qué sigue?

La reforma a la ley en materia de subcontratación, ya ha sido aprobada, y en el siguiente artículo te explicamos brevemente sus puntos clave, y cuales podrían ser los siguientes pasos en tu empresa.

Después de mucho discutirse, ya la reforma a la ley en materia de subcontratación ha sido aprobada, y con ella, vienen cambios que tu empresa deberá de verificar, para asegurarse que no esta incumpliendo con la nueva legislación.

¿Cuales son los puntos clave?

Se conservó mucho de lo que ya se veía venir, quedando de la siguiente manera.

  1. Se prohíbe la subcontratación, es decir, no podrás tener personal en tu empresa que este bajo otro registro patronal (contratista), que desempeñe las funciones que tu empresa hace. Es decir, si eres un Restaurante, no puedes subcontratar meseros, o si eres un despacho contable, no puedes subcontratar contadores o administrativos por ejemplo.
  2. Si se puede subcontratar servicios especializados o de obras especializadas. Un ejemplo podría ser que si tu empresa es una inmobiliaria, podrías contratar los servicios especializados de una empresa de limpieza, o de tecnologías de información por ejemplo.
    Para hacerlo, debes de asegurarte de dos cosas:
    a) Este servicio especializado no forma parte de tu objeto social (es decir, no es un servicio que tu empresa también hace)
    b) La empresa que contrates debe de tener un permiso vigente ante la Secretaría del trabajo.
  3. Cumplir con las obligaciones para subcontratación de servicios especializados, las cuales son:
    a) Debe de hacerse por escrito, y señalando el objeto del servicio
    b) Debe de especificarse el numero aproximado de trabajadores que intervendrán en el servicio.
    c) La empresa subcontratada debe de tener el registro de Secretaría del trabajo.
    d) La empresa subcontratada debe de cumplir con todas su obligaciones patronales, ante el IMSS e Infonavit.
    e) Si la empresa subcontratada no cumple con estos puntos, tu empresa es considerada responsable solidaria.
  4. En la sustitución patronal, se deberán de transmitir los bienes al sustituto, o establecimiento al patrón substituto, quedando el patrón substituido como responsable solidario hasta por un término de 3 meses, de acuerdo a la ley del infonavit.
  5. El reparto de utilidades queda topado al monto máximo de 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años (lo mas favorable para el trabajador).

¿Cuando entra en vigor?

Esta reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, el 23 de Abril de 2021.

Si después de 90 días naturales, una empresa incurre en subcontratación de personal incumpliendo la ley, se determino una multa de 2,000 a 50,000 UMAS, la cual en 2021, tiene un valor de 89.62 pesos.

De la misma manera, las empresas que deseen prestar servicios subcontratados, tienen 90 días para obtener su registrp ante STyPS, ya que en los próximos 30 y 60 días, se irán definiendo las reglas por parte de STyPS e Infonavit.

¿Que me recomiendan?

Si bien los siguientes comentarios no deben de tomarse como una regla, ya que cada empresa enfrenta una complejidad distinta de acuerdo a su operación, se recomienda elegir un esquema acorde, que cumpla las necesidades de eficiencia y operación para su empresa, al mismo tiempo que va acorde a los nuevos requisitos de ley, los cuales pueden ser, o absorber los trabajadores a su empresa, o bien, transmitir cierta operación a la empresa proveedora de servicios, cuidando que la actividad desempeñada por esta última, no sea la misma que la que lleva a cabo su empresa.

Si va a subcontratar empresas para que le presten servicios especializados, deberá de supervisar que cumplan con las obligaciones deribadas de esta ley, y tengan un permiso vigente ante la Secretaría del trabajo.

¿Como me pueden ayudar?

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